miércoles, 28 de abril de 2010

PAMA ( PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL)



El "Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos", Decreto Supremo Nº 046-93-EM) se promulgó en noviembre de 1993. Con esta norma, todos los operadores de proyectos existentes de hidrocarburos deben presentar a la DGH, para su aprobación, el PAMA (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental), acompañado del examen especial del PAMA (Título XV). El PAMA debe ser presentado por triplicado.
El PAMA ayudará mas que todo a aquéllos que actualmente se encuentran operando proyectos de hidrocarburos en el Perú, y a aquéllos que están relacionados con la evaluación y regulación de estos proyectos desde una perspectiva ambiental. Esto incluye a consultores, auditores y autoridades del gobierno. Proporciona asesoramiento en cuanto a la preparación y contenido del PAMA.
Se han realizado intentos para consignar las regulaciones ambientales e inquietudes relacionadas con los proyectos de hidrocarburos. Sin embargo, pueden existir problemas o requisitos que no se mencionen en este documento. Es responsabilidad del Proponente asegurarse que el PAMA cumpla con todos los requisitos ambientales que podrían ser relevantes para su proyecto. El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) es un conjunto de proyectos, acordados con el Estado peruano, con el propósito y compromiso de reducir los impactos ambientales que generan las actividades mineras metalúrgicas. Es un programa que tiene como objetivos primordiales presentar el diagnóstico ambiental de las operaciones actuales, identificar los impactos ambientales producidos por la operación de la actual infraestructura portuaria, priorizar las acciones e inversiones que son necesarias realizar, establecer medidas de restauración a fin de lograr reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos, poder cumplir con los límites máximos permisibles establecidos, identificar los impactos que se pudieran producir por obras futuras, establecer medidas de protección, prevención, atenuación, restauración y compensación de los efectos perjudiciales que se produzcan y finalmente plantear acciones para afrontar situaciones de riesgo y accidentes durante el funcionamiento de las obras portuarias.
En el caso del EIA, el punto de partida se produce antes de que se inicie cualquier actividad del proyecto. En lo que respecta al PAMA, el punto de partida se produce después de que el proyecto está en marcha. Un requisito en el PAMA que no se encuentra en el EIA (Evaluación Retrospectiva del Estudio de Impacto Ambienta) es la necesidad de un estimado de costos y un programa de implementación. También, el PAMA debe estar acompañado de un informe del examen (evaluación) especial llevado a cabo por un Auditor Ambiental. El EIA se centra en la predicción de interacciones potenciales entre un nuevo proyecto y el ambiente, así como en la identificación de medidas para evitar los impactos.
El PAMA se centra en la identificación de deficiencias e impactos existentes y en la descripción de medidas y compromisos para mitigar los impactos y hacer que el proyecto se adecúe a los reglamentos actuales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario